POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (LA/FT).
NovaWave Technology N.V.
Identificación corporativa : NovaWave Technology N.V., Company Registration Number 162293, con domicilio registrado en Schottegatweg Oost 10, Unit 1–9, Bon Bini Business Center, Curaçao.
Versión base de referencia: 2026-01-20. POL AML NovaWave 2026.
Dominio utilizado para operaciones en Chile: https://state77.bet.com/
Redacción: Irati Aparecida Santos (Compliance Officer).
Revisión: Tiago Carneiro da Silva.
1. OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
1.1. Objeto. Esta Política establece las reglas internas obligatorias para prevenir, detectar, mitigar y reportar, de manera proporcional y basada en riesgo, cualquier indicio o tentativa de Lavado de Activos (LA) y/o Financiamiento del Terrorismo (FT) dentro de las operaciones, procesos, relaciones comerciales y vínculos con terceros de NovaWave Technology N.V. en el contexto de su actuación en Chile.
1.2. Finalidad práctica. La finalidad de esta Política no es meramente formal. Está diseñada para funcionar como un sistema de control interno “vivo”, con trazabilidad y evidencia verificable, de modo que la Compañía pueda:
a) impedir que su estructura sea utilizada para canalizar recursos ilícitos;
b) proteger su continuidad operacional;
c) resguardar su reputación corporativa y la confianza de usuarios, socios y autoridades;
d) cumplir con exigencias regulatorias, contractuales y de auditoría; e) actuar con diligencia reforzada cuando el riesgo así lo exija;
f) mantener registros suficientes para inspecciones y revisiones internas o externas.
1.3. Alcance personal. Esta Política es obligatoria para:
a) directores, ejecutivos y alta administración;
b) toda persona trabajadora de la Compañía, sin importar modalidad contractual;
c) consultores, proveedores, socios comerciales, representantes y terceros que actúen por cuenta o interés de la Compañía o que tengan acceso a información, sistemas, operaciones o flujos de valor;
d) áreas de negocio, operaciones, finanzas, tecnología, soporte, legal y recursos humanos.
1.4. Alcance material. Esta Política aplica a:
a) procesos de incorporación y verificación de clientes y usuarios (KYC);
b) selección, evaluación y monitoreo de proveedores y aliados (KYP);
c) controles de integridad y diligencia respecto del personal (KYE);
d) monitoreo y análisis de transacciones, eventos y comportamientos;
e) gestión de alertas, expedientes y decisiones de mitigación;
f) conservación de registros y evidencia;
g) capacitación y evaluación de eficacia;
h) reporte interno y, cuando sea aplicable por el marco regulatorio, reporte a la autoridad competente.
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE EN CHILE Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES
2.1. Chile: Ley 19.913 y UAF. En Chile, el sistema nacional de prevención LA/FT se estructura en torno a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), creada para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos asociados, conforme la Ley Nº 19.913.
En este marco, los sujetos obligados deben contar con mecanismos internos de detección y reporte, y la UAF depende de la información reportada para desarrollar inteligencia financiera y remitir antecedentes al Ministerio Público cuando corresponda.
2.2. Chile: PEP y medidas reforzadas. La normativa chilena exige especial atención para Personas Expuestas Políticamente (PEP). La Circular UAF Nº 62 define PEP como personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas, hasta al menos un año después del término de dichas funciones, lo que obliga a aplicar diligencias reforzadas y controles incrementados cuando el riesgo lo justifique.
2.3. Chile: responsabilidad penal de la persona jurídica. La Ley Nº 20.393 regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluyendo delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, lo que refuerza el deber corporativo de contar con controles internos eficaces y demostrables.
2.4. Registros y conservación (criterio de robustez). Como estándar mínimo de gobernanza y auditoría, la Compañía adopta la conservación organizada y trazable de registros relevantes, tomando como referencia exigencias de conservación de registros en el marco de la Ley 19.913 (por ejemplo, obligaciones de mantener registros especiales por un plazo mínimo, conforme el texto legal disponible).
2.5. Estándares internacionales. Además del marco chileno, la Compañía alinea su programa a buenas prácticas internacionales, especialmente el enfoque basado en riesgo, la debida diligencia, la trazabilidad, la segregación de funciones, la capacitación continua y la mejora permanente. Estos estándares permiten que, aun cuando la operación se expanda o se relacionen jurisdicciones distintas, la base de control sea consistente, auditada y documentada.
3. DEFINICIONES OPERATIVAS
3.1. Lavado de Activos (LA). Se entiende por LA cualquier conducta orientada a ocultar, encubrir, convertir, transferir o integrar recursos provenientes de actividades ilícitas al circuito económico, de modo que aparenten legitimidad. Operativamente, se manifiesta mediante patrones anómalos, fragmentación de operaciones, uso de terceros, estructuras societarias opacas, utilización de intermediarios, transacciones transfronterizas sin sustento económico y otros mecanismos que busquen romper la trazabilidad del origen de fondos.
3.2. Financiamiento del Terrorismo (FT). Se entiende por FT toda provisión, recolección, administración o entrega de fondos o activos, de origen lícito o ilícito, con conocimiento o sospecha de que serán utilizados total o parcialmente para la comisión de actos terroristas o apoyo a organizaciones terroristas.
3.3. Operación sospechosa. Para efectos de esta Política, una operación se considerará sospechosa cuando, por sus características, monto, frecuencia, complejidad, ausencia de justificación económica, o por el comportamiento del cliente o tercero, resulte inconsistente con el perfil declarado o con patrones esperables, y razonablemente pudiera vincularse a LA/FT. En Chile, el ROS es el mecanismo formal mediante el cual los sujetos obligados reportan a la UAF aquellas operaciones que estimen sospechosas.
3.4. Debida diligencia (DD). Conjunto de procedimientos de identificación, verificación, entendimiento del propósito de la relación, conocimiento del perfil económico y monitoreo continuo, aplicados con intensidad proporcional al riesgo.
3.5. Beneficiario final. Persona natural que, directa o indirectamente, posee, controla o se beneficia de una entidad o relación, o ejerce control efectivo sobre decisiones relevantes. La identificación de beneficiario final será exigida cuando corresponda, especialmente ante estructuras complejas o señales de opacidad.
3.6. PEP. Persona expuesta políticamente conforme normativa aplicable, incluyendo chilenos o extranjeros con funciones públicas destacadas actuales o recientes (al menos un año después de finalizadas), y situaciones relacionadas según los criterios normativos pertinentes.
4. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROGRAMA LA/FT
4.1. Enfoque basado en riesgo. La Compañía prioriza recursos y controles donde el riesgo es mayor, evitando enfoques meramente mecánicos. Esto implica que la intensidad del control, la documentación exigida, la frecuencia de actualización y el nivel de revisión aumentan a medida que el riesgo sube.
4.2. “Conocer para controlar”. No puede gestionarse lo que no se conoce. Por ello, la Compañía exige que toda relación relevante cuente con identificación y verificación, y que exista un perfil esperado que permita comparar lo real con lo declarado.
4.3. Trazabilidad y evidencia. Todo control crítico debe dejar evidencia verificable y recuperable: quién realizó la revisión, cuándo, qué documentos sustentan la conclusión, qué decisión se adoptó y cuál fue la justificación.
4.4. Confidencialidad estricta. Los análisis y reportes LA/FT son información altamente sensible. Se prohíbe revelar a clientes o terceros que están siendo analizados o que se ha generado un reporte, conforme estándares de prevención y prohibición de “tipping-off”.
4.5. Segregación y doble control. Los procesos relevantes deben operar con segregación razonable entre primera línea (operación), segunda línea (cumplimiento/control) y revisión (auditoría), evitando que una misma persona concentre decisión, ejecución y validación.
5. GOBERNANZA, ROLES Y RESPONSABILIDADES
5.1. Alta Administración y Dirección. La Alta Administración debe:
a) aprobar esta Política y asegurar su difusión;
b) definir apetito de riesgo;
c) garantizar recursos suficientes (personas, tecnología, presupuesto);
d) exigir reportes periódicos sobre métricas, alertas, casos relevantes, hallazgos y planes de remediación;
e) respaldar decisiones de rechazo, restricción o término de relaciones cuando el riesgo LA/FT sea inaceptable;
f) asegurar que la función de cumplimiento no sea limitada por intereses comerciales.
5.2. Oficial de Cumplimiento / Función de Compliance. La función de cumplimiento, liderada por quien la Compañía designe formalmente, debe:
a) mantener actualizada esta Política y sus procedimientos;
b) administrar la metodología de evaluación de riesgos;
c) definir reglas de KYC/KYP/KYE;
d) liderar el monitoreo, análisis, expedientes y decisiones de escalamiento;
e) custodiar registros y evidencias;
f) coordinar capacitaciones y pruebas de eficacia;
g) canalizar reportes internos y, cuando corresponda por regulación, gestionar reportes a la UAF mediante los mecanismos formales habilitados, considerando que el envío de ROS corresponde al oficial responsable en el esquema UAF.
La identificación de la función de Compliance en el modelo base consta bajo “Compliance Officer”.
5.3. Primera línea (áreas operativas y de negocio). Las áreas operativas son responsables de:
a) ejecutar controles iniciales (recolección y validación de información, confirmación de datos mínimos, verificación de documentos cuando aplique);
b) observar el comportamiento operativo y reportar señales de alerta de inmediato;
c) no “normalizar” conductas anómalas por presión de resultados;
d) cooperar con cumplimiento en solicitudes de información y entrevistas internas.
5.4. Recursos Humanos. RR.HH. debe ejecutar controles KYE, asegurar que la inducción incluya obligaciones LA/FT y registrar evidencias de capacitación, asistencia y evaluación, especialmente para roles críticos.
5.5. Tecnología y Seguridad de la Información. TI debe: a) proveer herramientas de monitoreo y trazabilidad; b) asegurar integridad de lo accesos, segregación de privilegios y registro de actividades; d) apoyar conservación y disponibilidad de evidencia ante auditorías o requerimientos.
5.6. Auditoría interna/externa. Auditoría debe evaluar diseño y eficacia del programa, incluyendo trazabilidad de expedientes, calidad de evidencias, consistencia de clasificación de riesgo, oportunidad de revisiones, corrección de hallazgos y madurez del sistema.
6. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGO LA/FT
6.1. Objetivo de la evaluación de riesgos. Identificar dónde, cómo y con qué probabilidad la Compañía puede ser utilizada para LA/FT, y qué impacto tendría, definiendo controles proporcionales y priorización.
6.2. Factores de riesgo mínimos. La evaluación considerará, al menos: a) riesgo de cliente o usuario (perfil, actividad, jurisdicción, comportamiento, uso de múltiples medios de pago, cambios súbitos); b) riesgo de producto/servicio (posible uso para mover valor, rapidez, anonimato relativo, reversibilidad); c) riesgo de canal (remoto, no presencial, automatizado, intermediado); d) riesgo geográfico (jurisdicciones de alto riesgo, sanciones, falta de cooperación); e) riesgo de terceros (proveedores, pasarelas de pago, socios); f) riesgo operativo/tecnológico (falta de trazabilidad, brechas de logs, controles débiles).
6.3. Clasificación. La Compañía clasificará riesgos en categorías operativas (por ejemplo: bajo, medio, alto, crítico), con criterios documentados y revisables. La clasificación determina:
a) el nivel de debida diligencia;
b) la frecuencia de actualización de datos;
c) el umbral y reglas de monitoreo;
d) la necesidad de aprobaciones superiores;
e) el tipo de evidencia exigida.
6.4. Revisión y actualización. La evaluación se revisará:
a) periódicamente, como control de madurez;
b) cuando se incorporen nuevos productos, canales o países;
c) ante incidentes, hallazgos de auditoría o cambios normativos;
d) cuando existan cambios relevantes en patrones de riesgo detectados.
7. DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES Y USUARIOS (KYC)
7.1. Regla de inicio. Ninguna relación comercial relevante deberá comenzar sin información mínima y verificada en nivel proporcional al riesgo. En operación digital, la verificación se apoya en controles técnicos, documentales y consistencia de datos.
7.2. Información mínima y propósito. El KYC debe permitir comprender:
a) quién es el cliente;
b) qué hace y de dónde provienen sus recursos;
c) cuál es el propósito de la relación;
d) cuál es el comportamiento esperado. Esto es esencial para evaluar si la operación real coincide con lo que se declaró.
7.3. Verificación. La Compañía implementará mecanismos de verificación, pudiendo incluir:
a) validación documental;
b) validación de identidad por medios permitidos;
c) comprobación de coherencia de datos;
d) validación de contactos;
e) confirmaciones internas de duplicidad, patrones y fraude. Cuando la verificación no sea posible con nivel aceptable, el caso se eleva a cumplimiento para decisión de mitigación o rechazo.
7.4. Debida diligencia simplificada, estándar y reforzada.
a) Simplificada: aplicable solo cuando el riesgo sea bajo y esté justificado, con evidencias mínimas, manteniendo siempre trazabilidad.
b) Estándar: aplicable a la mayoría de relaciones, con identificación y verificación razonables, y monitoreo proporcional.
c) Reforzada: obligatoria cuando exista alto riesgo, señales de alerta, PEP, beneficiario final complejo, jurisdicción sensible, comportamiento transaccional inconsistente o cualquier elemento que eleve el riesgo. La diligencia reforzada implica mayor documentación, validaciones adicionales, aprobaciones superiores y monitoreo intensificado.
7.5. Actualización y mantenimiento de datos. El KYC no termina en el onboarding. La Compañía establece actualizaciones periódicas y por evento (cambios materiales), incluyendo revisiones cuando el comportamiento real del cliente diverja del perfil esperado.
8. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) Y CONTROLES REFORZADOS
8.1. Identificación PEP. La Compañía identificará PEP mediante:
a) declaración del cliente cuando corresponda;
b) verificaciones internas;
c) herramientas de screening de sanciones/PEP cuando se utilicen;
d) revisión de beneficiario final en personas jurídicas;
e) señales de alerta que sugieran exposición pública relevante.
8.2. Criterio normativo chileno. La Circular UAF Nº 62 define PEP e impone exigencias de diligencia reforzada cuando el riesgo lo amerite, incluyendo escenarios donde el beneficiario final sea PEP.
8.3. Medidas mínimas reforzadas. Cuando se confirme o se sospeche condición PEP, la Compañía aplicará:
a) diligencia reforzada;
b) aprobación por nivel superior para iniciar o mantener la relación;
c) análisis de origen de fondos cuando corresponda;
d) monitoreo intensificado;
e) registro específico y justificación documental de la decisión.
9. BENEFICIARIO FINAL, CONTROL Y ESTRUCTURAS COMPLEJAS
9.1. Objetivo. Evitar que estructuras corporativas, fideicomisos, vehículos o intermediarios oculten a la persona natural que realmente controla o se beneficia.
9.2. Proceso mínimo. La identificación de beneficiario final debe:
a) mapear la cadena de propiedad o control;
b) identificar a la(s) persona(s) natural(es) que ejercen control efectivo;
c) documentar evidencias (estatutos, registros, declaraciones, fuentes verificables cuando corresponda);
d) justificar la conclusión; e) escalar a cumplimiento si existe opacidad o contradicciones.
9.3. Casos de mayor riesgo. Se consideran de mayor riesgo, entre otros:
a) múltiples capas societarias en distintas jurisdicciones sin razón económica clara;
b) uso de nominados o representantes sin sustento;
c) estructuras con beneficiario final indeterminado;
d) discrepancias entre declarantes y documentación;
e) negativa reiterada a entregar información.
10. DEBIDA DILIGENCIA DE TERCEROS (KYP) Y CADENA DE SUMINISTRO
10.1. Objetivo. Reducir el riesgo de que proveedores, aliados, intermediarios o socios sean utilizados para introducir vulnerabilidades LA/FT.
10.2. KYP mínimo. Antes de contratar o mantener relaciones relevantes, la Compañía realizará:
a) identificación del tercero (registro, representación, domicilio);
b) verificación reputacional proporcional;
c) screening de sanciones y PEP cuando corresponda;
d) evaluación de jurisdicción;
e) revisión del beneficiario final si el tercero opera con estructuras complejas;
f) evaluación del servicio prestado y su criticidad;
g) exigencia de cláusulas contractuales de cumplimiento, cooperación y terminación por incumplimiento.
10.3. Monitoreo de terceros. La diligencia a terceros será continua: se actualizarán datos, se reevaluará riesgo y se revisarán señales de alerta (por ejemplo, cambios repentinos de cuentas de cobro, exigencias de pago a terceros no relacionados, resistencia a entregar documentación, incongruencias de facturación).
11. CONOCIMIENTO DEL EMPLEADO (KYE), CONFLICTOS DE INTERÉS Y ROLES CRÍTICOS
11.1. Objetivo. Prevenir infiltración interna, corrupción operativa, abuso de privilegios y apoyo interno a esquemas LA/FT.
11.2. KYE antes del ingreso y durante la relación. RR.HH. y Cumplimiento aplicarán:
a) validación de identidad y antecedentes conforme proporcionalidad;
b) revisión de coherencia curricular;
c) declaración de conflictos de interés y actividades externas;
d) aceptación formal de políticas;
e) entrenamiento obligatorio;
f) controles reforzados para roles con acceso privilegiado a sistemas, datos sensibles, flujos de valor o capacidad de alterar registros.
11.3. Segregación de funciones. Para roles críticos, la Compañía implementará separación entre quien ejecuta, quien aprueba y quien concilia, reduciendo riesgo de fraude interno.
12. MONITOREO, DETECCIÓN, SEÑALES DE ALERTA Y GESTIÓN DE CASOS
12.1. Monitoreo como obligación funcional. La Compañía mantendrá mecanismos de monitoreo orientados a detectar conductas inusuales y riesgosas, basados en reglas, umbrales, patrones y revisiones periódicas de efectividad.
12.2. Señales de alerta (enfoque práctico). Sin limitarse a esta lista, son señales de alerta:
a) inconsistencias entre perfil del cliente y volumen/monto de operaciones;
b) operaciones fraccionadas para evitar umbrales de control;
c) múltiples cuentas, instrumentos o beneficiarios sin explicación;
d) cambios frecuentes de datos;
e) uso de terceros para operar sin justificación;
f) comportamiento evasivo ante solicitudes de documentación;
g) jurisdicciones sensibles sin razón de negocio;
h) transacciones de retorno rápido sin sentido económico;
i) actividades que sugieran intento de ocultar la trazabilidad o el origen de fondos.
12.3. Gestión de alerta y expediente. Cada alerta debe generar un expediente interno con:
a) descripción del evento;
b) datos del cliente/tercero;
c) historial relevante;
d) análisis comparativo con el perfil esperado;
e) documentación revisada;
f) conclusiones;
g) decisión adoptada;
h) aprobaciones;
i) medidas de mitigación y seguimiento.
El expediente debe permitir auditoría posterior, incluso cuando el caso sea descartado, dejando constancia motivada.
12.4. Medidas de mitigación. Según gravedad, la Compañía puede:
a) solicitar información adicional y diligencia reforzada;
b) imponer límites operativos;
c) suspender temporalmente operaciones conforme reglas internas y contractuales aplicables;
d) recalificar el riesgo;
e) terminar la relación;
f) activar procedimientos de reporte cuando corresponda.
13. REPORTE INTERNO Y REPORTE A LA UAF (CUANDO APLIQUE)
13.1. Regla de comunicación interna inmediata. Toda persona que detecte señales de alerta debe reportar sin demora a la Función de Cumplimiento por canal interno formal, entregando toda evidencia disponible, sin “investigar por cuenta propia” de forma desordenada ni alertar al cliente o tercero.
13.2. ROS y formalidad en Chile. En el marco chileno, el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) es el instrumento por el cual los sujetos obligados remiten a la UAF operaciones sospechosas, y la UAF utiliza dichos reportes para producir inteligencia financiera, pudiendo remitir antecedentes al Ministerio Público.
13.3. Confidencialidad reforzada. Toda gestión vinculada a análisis, alertas, expedientes y reportes se maneja con confidencialidad estricta, limitando acceso a quienes tengan necesidad funcional, preservando evidencias y evitando filtraciones.
14. CONSERVACIÓN DE REGISTROS, EVIDENCIA Y AUDITORÍA
14.1. Principio de trazabilidad. La Compañía conservará registros suficientes para reconstruir:
a) el perfil del cliente;
b) su debida diligencia;
c) el historial de operaciones relevantes;
d) alertas, análisis y decisiones;
e) medidas de mitigación;
f) capacitaciones y evaluaciones;
g) auditorías y planes de acción.
14.2. Plazos como estándar mínimo. Para operación en Chile, y como estándar mínimo robusto, la conservación de registros se alinea con el marco de la Ley 19.913, que contempla deberes de registros especiales por plazos mínimos para ciertos sujetos y operaciones relevantes.
La Compañía adoptará, como regla general de control, la conservación ordenada y protegida por un plazo mínimo compatible con exigencias regulatorias y de auditoría, sin perjuicio de plazos mayores cuando el riesgo, contrato o investigación interna lo requieran.
14.3. Integridad y seguridad de registros. La evidencia debe estar protegida contra alteración, destrucción o acceso indebido. TI garantizará mecanismos de control de accesos, backups, logs y segregación de privilegios, de modo que la evidencia sea confiable en auditorías.
15. CAPACITACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE EFICACIA
15.1. Capacitación obligatoria. Todo el personal y terceros relevantes deben recibir capacitación LA/FT:
a) al ingreso o inicio de relación;
b) periódicamente;
c) ante cambios normativos o riesgos emergentes;
d) cuando auditoría o cumplimiento identifique brechas.
15.2. Contenido mínimo. La capacitación cubre:
a) conceptos LA/FT;
b) señales de alerta por área;
c) KYC/KYP/KYE;
d) PEP y beneficiario final;
e) confidencialidad y prohibición de tipping-off;
f) procedimientos internos;
g) consecuencias disciplinarias y riesgos penales corporativos en Chile, considerando el marco de responsabilidad penal de la persona jurídica.
15.3. Evaluación de eficacia. La Compañía aplicará mecanismos de verificación de eficacia (por ejemplo, test, casos prácticos, simulaciones de alerta), registrando resultados, brechas y planes de mejora, para demostrar que el programa no es solo documental sino operativo.
16. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CONSECUENCIAS Y CERO TOLERANCIA
16.1. Incumplimientos. El incumplimiento de esta Política constituye falta grave a deberes de cumplimiento y puede dar lugar a:
a) medidas disciplinarias internas;
b) terminación contractual con terceros;
c) denuncias o comunicaciones a autoridades cuando proceda;
d) activación de auditorías y revisiones reforzadas.
16.2. Entorno legal chileno. Considerando que Chile contempla responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos LA/FT, las infracciones a controles internos incrementan exposición legal y reputacional y deben ser tratadas con severidad y consistencia.
17. REVISIÓN, MEJORA CONTINUA Y VIGENCIA
17.1. Revisión periódica. Esta Política se revisará de forma periódica, y siempre que existan: a) cambios normativos; b) modificaciones relevantes del modelo de negocio; c) incorporación de nuevos canales, productos o países; d) hallazgos de auditoría; e) incidentes o casos relevantes; f) cambios en tipologías o riesgos del mercado.
17.2. Mejora continua. La Compañía documentará planes de acción y remediación, con responsables, plazos y evidencias de cierre, para demostrar madurez del programa.
17.3. Vigencia. Esta Política entra en vigor en la fecha de su aprobación interna y es de cumplimiento obligatorio.
18. DECLARACIÓN FINAL DE COMPROMISO CORPORATIVO.
NovaWave Technology N.V. reafirma de manera expresa, inequívoca y permanente su compromiso con el desarrollo de una operación íntegra, ética, transparente y responsable, plenamente alineada con el marco normativo vigente en la República de Chile, así como con los principios, recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT). La Compañía reconoce que la prevención de estos delitos no constituye una obligación meramente formal ni un requisito documental aislado, sino un deber corporativo continuo, transversal y estratégico, esencial para la sostenibilidad del negocio, la protección de su reputación institucional y la confianza de clientes, socios comerciales, autoridades y demás partes interesadas.
En este sentido, la adopción y aplicación de la presente Política responde a una decisión consciente de gobernanza corporativa, orientada a la implementación de un sistema de control interno efectivo, robusto y verificable, capaz de identificar, evaluar, mitigar y gestionar de forma oportuna los riesgos asociados al LA/FT. La Compañía entiende que un programa eficaz de prevención debe ir más allá del cumplimiento mínimo de exigencias legales, incorporando una cultura organizacional de cumplimiento, en la cual la integridad, la diligencia y la responsabilidad individual y colectiva formen parte del quehacer diario de todas las áreas y niveles jerárquicos.
Asimismo, NovaWave Technology N.V. se compromete a mantener procesos claramente definidos, decisiones debidamente motivadas y sustentadas, y evidencia documental trazable, que permita reconstruir de manera clara y transparente cada análisis, evaluación y medida adoptada en el marco del sistema de prevención LA/FT. Esta trazabilidad constituye un elemento esencial para demostrar la razonabilidad de las decisiones corporativas y facilitar la atención diligente de auditorías internas, auditorías externas, fiscalizaciones regulatorias y requerimientos formulados por autoridades competentes, en especial por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) u otros organismos que resulten aplicables.
La Compañía reafirma, además, su compromiso con la cooperación activa, oportuna y de buena fe con las autoridades y órganos de control, dentro de los límites y garantías establecidos por la normativa aplicable, asegurando el suministro de información, antecedentes y registros cuando estos sean requeridos formalmente, y resguardando en todo momento la confidencialidad de los análisis, reportes y comunicaciones sensibles, conforme a las reglas de protección de la información y a la prohibición de divulgación indebida.
NovaWave Technology N.V. reconoce que la efectividad real del Programa de Prevención de LA/FT depende de manera directa del involucramiento activo, consciente y responsable de todas las áreas de la organización, sin excepción. Cada colaborador, directivo, proveedor y tercero que actúe en nombre o interés de la Compañía desempeña un rol relevante en la detección temprana de riesgos y en la correcta aplicación de los controles establecidos. Por ello, la Compañía enfatiza la importancia del respeto estricto al enfoque basado en riesgo, la observancia rigurosa de los procedimientos de debida diligencia, y la obligación ineludible de reportar oportunamente cualquier señal de alerta, irregularidad o comportamiento inusual a través de los canales internos formalmente establecidos.
Finalmente, la Compañía declara que esta Política constituye un instrumento dinámico, sujeto a revisión y mejora continua, que será actualizado siempre que se produzcan cambios relevantes en el entorno regulatorio, en el modelo de negocio, en los riesgos identificados o en las expectativas de las autoridades y del mercado. De este modo, NovaWave Technology N.V. reafirma su voluntad de mantener un estándar elevado y sostenible de cumplimiento, contribuyendo activamente a la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y consolidando una gestión corporativa responsable, alineada con los más altos estándares de integridad y buen gobierno.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
Alta Administración
Órgano directivo responsable de aprobar la Política LA/FT, definir el apetito de riesgo y garantizar recursos y supervisión adecuados.
Análisis de Operaciones
Proceso mediante el cual se evalúan transacciones o conductas para determinar su coherencia con el perfil del cliente y detectar posibles indicios de LA/FT.
Beneficiario Final
Persona natural que posee, controla o se beneficia directa o indirectamente de una relación u operación.
Canal de Denuncias
Mecanismo confidencial para reportar sospechas, incumplimientos o irregularidades vinculadas a LA/FT, sin represalias.
Clasificación de Riesgo
Asignación de nivel de riesgo (bajo, medio, alto) a clientes, operaciones o terceros, que determina la intensidad de los controles.
Cliente
Persona natural o jurídica que mantiene relación comercial con la Compañía y está sujeta a procesos de debida diligencia.
Compliance Officer / Función de Cumplimiento
Responsable de diseñar, implementar y supervisar el sistema de prevención LA/FT.
Conservación de Registros
Mantenimiento seguro y ordenado de documentos y evidencias de cumplimiento por los plazos legales aplicables.
Debida Diligencia
Conjunto de procedimientos para identificar, verificar y conocer a clientes, empleados y terceros, conforme al nivel de riesgo.
Debida Diligencia Reforzada
Medidas adicionales aplicables a relaciones de alto riesgo, como PEP o estructuras complejas.
Expediente de Alerta
Archivo documentado que reúne análisis, evidencias y decisiones frente a una señal de riesgo LA/FT.
Financiamiento del Terrorismo (FT)
Provisión o administración de recursos destinados a apoyar actividades terroristas, directa o indirectamente.
KYC (Know Your Customer)
Proceso de identificación y verificación de clientes y usuarios.
KYE (Know Your Employee)
Controles aplicados al personal para prevenir conflictos de interés y riesgos internos.
KYP (Know Your Partner)
Debida diligencia aplicada a proveedores, socios y terceros.
Lavado de Activos (LA)
Actos destinados a ocultar o dar apariencia lícita a recursos de origen ilícito.
Monitoreo Continuo
Supervisión permanente de operaciones y comportamientos para detectar desviaciones del perfil esperado.
Operación Sospechosa
Transacción que presenta indicios razonables de posible vinculación con LA/FT.
PEP (Persona Expuesta Políticamente)
Persona con funciones públicas destacadas, actual o reciente, sujeta a controles reforzados.
Reporte de Operación Sospechosa (ROS)
Comunicación formal enviada a la UAF conforme a la Ley Nº 19.913.
Riesgo de LA/FT
Probabilidad de que la Compañía sea utilizada para lavar activos o financiar terrorismo.
Segregación de Funciones
Separación de responsabilidades para reducir riesgos de fraude y abuso.
Señales de Alerta
Indicadores que sugieren mayor riesgo de LA/FT y requieren análisis.
Sistema de Prevención LA/FT
Conjunto de políticas, controles y procedimientos para prevenir y detectar LA/FT.
Trazabilidad
Capacidad de reconstruir operaciones y decisiones mediante registros verificables.
UAF (Unidad de Análisis Financiero)
Autoridad chilena responsable de recibir y analizar reportes de LA/FT.